En la Ley de Enjuiciamiento civil se regula el llamado procedimiento monitorio, un trámite ágil y rápido para recobrar una cantidad de dinero debida.
La deuda deberá acreditarse de alguna de las formas siguientes:
La tramitación del proceso monitorio es muy simple, y se puede llegar a cobrar la deuda sin llegar a juicio oral.
PASOS A SEGUIR
1. Envío
El cliente acreedor nos hace entrega de las reclamaciones que desee que se lleven a cabo, tras haber valorado sus posibilidades reales de éxito
2. Estudio
Creación de distintos expedientes, que engloban todos los deudores con los que se tiene acordada la prestación del servicio.
3. Informe
A la vista de la documentación recibida, se realiza un breve informe preliminar que valorará la viabilidad de la reclamación encargada
4. Decisión
En función del resultado de dicho informe, se tomará la decisión de iniciar o no las reclamaciones judiciales que correspondan o, en su caso, la previa reclamación extrajudicial.